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ERTE Covid-19. Diferencia entre lo percibido por prestaciones por desempleo y salario que se hubiera percibido de no haberse acordado el ERTE Covid-19: no procede su reconocimiento

(publicado en Actualidad Diaria 4569 el 24 de enero de 2022)

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1. Hechos relevantes.

La crónica judicial de instancia es tan breve como sencilla. Sin perjuicio de resolver posteriormente la impugnación que de la misma se hace, podemos destacar ahora lo siguiente

A) El 16 de marzo de 2020 la empresa ("Comer Bien, SL") interesa de la Autoridad Laboral que constate la existencia de fuerza mayor respecto de la totalidad de su plantilla (364 personas).

B) Tras anularse judicialmente la primera resolución administrativa, tiempo después (28 octubre 2020) la Autoridad Laboral competente (Dirección General de Trabajo, del Gobierno de Aragón, Comunidad en que presta servicios más del 85% de la plantilla) responde positivamente a la solicitud, admitiendo que sus efectos se retrotraigan a 15 de marzo de 2020.

C) Al recibir la citada Resolución, la empresa comunica a su plantilla que sus contratos se encuentran suspendidos con efectos desde 16 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma.

2. Conflicto colectivo suscitado.

Con fecha 19 de enero de 2021 la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FESMC-UGT) formaliza demanda de conflicto colectivo contra la empresa y la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Gobierno de Aragón, aunque posteriormente desistió de su pretensión frente a la segunda y remodeló el petitum (excluyendo a las personas que prestan servicios en "Madrid Wizinkcenter" por no tratarse de una contrata suscrita con ente público y desistiendo de que se declarase la nulidad de la suspensión contractual).

Al cabo, el Sindicato demandante solicita que se reconozca el derecho de las personas trabajadoras referidas a cobrar la diferencia entre la cuantía de las prestaciones por desempleo que perciben desde el 16 de marzo de 2020 (mientras dure la suspensión de su contrato) y el salario que hubieran percibido en condiciones normales.

En apoyo de su demanda invoca la aplicación conjunta de los arts. 22 y 34 del RDL 8/2020.

3. Sentencia de instancia, recurrida.

Mediante su sentencia 62/2021 de 26 de marzo la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda explicando que el art. 34 del RDL 8/2020 no reconoce tal derecho, según se desprende de su propia redacción.

Invoca expresamente la doctrina sentada por nuestra STS 83/2021 de 25 enero (rec. 125/2020) y concluye que la referida norma prevé medidas para resarcir al contratista de los daños y perjuicios causados cuando queda en suspenso el contrato de servicios que le vincula a un ente del sector público, entre ellos los eventuales gastos salariales que haya tenido que soportar pese a la suspensión del contrato de servicios, pero no establece derecho alguno en favor de los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos.

Tampoco hay vulneración alguna del artículo 1902 del Código Civil (CC) porque ni las partes están vinculadas por una relación extracontractual ni cabe atribuir responsabilidad a partir de un supuesto de fuerza mayor (acontecimiento imprevisible e inevitable) como es la pandemia provocada por la COVID19.

4. Recurso de casación y escritos concordantes.

Mediante escrito fechado el 12 de mayo de 2021 el Abogado y representante del Sindicato FeSMC-UGT formaliza su recurso de casación.

El Supremo desestima el recurso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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